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Martes, 30 de Noviembre de 2010 11:44

Obligaciones

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Obligaciones registrales

CUENTAS ANUALES
                       
Deberán ser presentadas ante el Registro de Asociaciones de Canarias en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico, para su depósito y publicidad.

De conformidad con el artículo 22 del Decreto 12/2007, de 5 de febrero, la Junta Directiva deberá someter las cuentas anuales y el presupuesto a la aprobación de la Asamblea General dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico.

Ultima modificacion el Viernes, 10 de Diciembre de 2010 10:15

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