La Ley Canaria de Asociaciones, define una asociación como la unión estable, voluntaria, libre y solidaria de tres o más personas físicas o jurídicas, para lograr, sin ánimo de lucro, una finalidad común de interés general, mutuo o sectorial, comprometiéndose para ello a compartir sus conocimientos, actividades o recursos económicos. Información orientativa para la inscripción de Asociaciones.
I.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE CANARIAS. Su contenido se ajustará a lo determinado en el artículo 28 del Decreto 12/2007, de 05 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asociaciones de Canarias.
a) Identificación del solicitante o solicitantes.
b) Identificación exacta de la asociación, denominación y domicilio.
c) Indicación del código de la actividad más característica de la asociación en que desea estar clasificada.
d) Relación de la documentación que se acompaña.
II.- ACTA FUNDACIONAL en la que se hará constar lugar, fecha y hora de la reunión, reflejando los acuerdos tomados, que como mínimo han de ser:
1º Aprobar la constitución de la asociación, expresando la denominación de ésta.
2º Aprobar los Estatutos por los que se habrá de regir la asociación, que se integran en la misma.
3º Designar los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.
